Dirección de Obras Municipales
Realización de trámites de forma presencial.
Correos:
gponce@munilimache.cl
sfuentes@munilimache.cl
Teléfono: 939181446
Oficina: 33 2 297232
«Funciones Generales»
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las Ordenanzas correspondientes.
- Fiscalizar las obras en ejecución, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
- Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
- Velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre vialidad establecida por el Plan Regulador Comunal.
- En general, aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización en la comuna.
«Funciones Específicas»
- Velar por el cumplimiento del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, en sus aspectos territoriales y las normas legales sobre la materia a través de las siguientes medidas:
- Aprobar las subdivisiones de predios urbanos y expansión urbana.
- Aprobar los proyectos de obras de urbanización que se efectúen en las zonas urbanas y de expansión urbana, previo informe de la Asesoría Urbana, y de construcción en general, que se efectúen en las áreas urbanas y urbano-rurales.
- Aprobar los proyectos de construcción de obras nuevas de ampliación, reparación transformación, demolición, etc., de las obras existentes, y otorgar los permisos de edificación de las construcciones antes señaladas.
- Fiscalizar las obras de urbanización y construcción en ejecución hasta el momento de su recepción, y
- Otorgar la recepción de las obras ya citadas y autorizar su uso.
- Confeccionar, implementar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
- En general, velar por el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Preguntas Frecuentes
¿Qué antecedentes requiero para solicitar Permiso de edificación?
La regulación de los trámites relacionados con los Permisos de Edificación, están definidos en La Ley General de Urbanismo y Construcciones y por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, (OGUC).
Dichos marcos reguladores discriminan entre Permiso de Edificación, este para construcciones sobre 100,00 m² y Permiso de Edificación de Obra Menor, este último para remodelaciones, alteraciones, adecuaciones ampliaciones y construcciones nuevas menores a 100,00 m2.
Los requisitos para lo anteriormente señalado están contenidos en La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
¿Qué antecedentes requiero para solicitar una Recepción Final de Obra?
De igual manera que los Permisos de Edificación, la Recepción Final de Obras, está regulada en La OGUC y sus artículos.
Los listados de los antecedentes necesarios que estable la Ley y su Ordenanza, tanto para los permisos de edificación, como para la recepción definitiva, se encuentran disponibles para su retiro en la Dirección de Obras Municipales, ubicada en Avda. Palmira Romano Sur N° 340, Edificio Consistorial, primer piso.
¿Tiene permiso la construcción de mi vecino?
De acuerdo a la Ley de Transparencia, todos los documentos relacionados con los Permisos y Recepciones emitidos en la Dirección de Obras Municipales, son de carácter público, por lo que cualquier persona podrá y tiene derecho a solicita la información que estime necesaria, tales como Permiso de Edificación, Planos, Recepciones y demás antecedentes que forman parte de un expediente resuelto.
¿Qué puedo hacer para vender una porción de terreno?
La venta de una parte de un bien raíz, está condicionada, inicialmente a la subdivisión del predio, trámite que se realiza en la Dirección de Obras.
Este trámite requiere de la factibilidad técnica de subdivisión, la cual se obtiene mediante el Certificado de Informaciones Previas, este certificado emitido por la Dirección de Obras, solicitado por el interesado o propietarios, contiene las condiciones Urbanísticas establecidas por el Plan Regulador Vigente, dichas condiciones serán las que permitirán proyectar la subdivisión del predio.
¿Qué valor tiene la subdivisión del terreno?
Según lo establecido por la Ley, la subdivisión de un inmueble, le corresponde cancelar un derecho de subdivisión, equivalente al 2% de avalúo fiscal de la propiedad. Dicho valor se obtiene en el Certificado de Avalúo Fiscal, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
¿Qué antecedentes requiero para solicitar autorización de subdivisión?
Entendiendo que cuenta con los planos de subdivisión, elaborado por el Profesional correspondiente, se deberá adjuntar:
– Certificado de Dominio Vigente.
– Certificado de Avaluó Fiscal.
– Certificado de factibilidad de Servicios.
– Fotocopia Cedula Identidad propietario.